El BOE publica la nueva normativa para la aplicación de pagos directos de la PAC

El nuevo ordenamiento regula el pago único para los titulares de derechos en la agricultura
(agroinformacion.com 24/01/2012) El BOE ha publicado hoy el Real Decreto por el que se establece la normativa aplicable a partir de 2012 a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. El nuevo ordenamiento regulará el pago único para los titulares de derechos en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo. También afectará a las ayudas a los productores de remolacha azucarera, al cultivo de algodón, la ayuda nacional a los frutos de cáscara y la prima por vaca nodriza. Del mismo modo, se incluyen en la nueva regulación los apoyos específicos a los productores por aplicación del artículo 68 del Reglamento comunitario 73/2009, entre los que se incluyen el Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo o de mejoras de calidad, entre otros. El documento oficial detalla que, con vistas a posibilitar un control eficaz, se dispone la identificación única de los productores que presenten solicitudes para diferentes regímenes de ayuda, así como la identificación de las fincas utilizando las técnicas del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac).
Asimismo, se establece una única solicitud para todos los regímenes de ayuda que solicite el agricultor, incluido el régimen del pago único. Indica, además, el Real Decreto que, para amortiguar los efectos del proceso de reestructuración del sector del azúcar en la Unión Europa (UE), debe mantenerse la ayuda prevista para los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar por un periodo máximo de cinco años consecutivos a partir de la campaña 2009/2010. En relación al sector de los frutos de cáscara, dice el nuevo ordenamiento que es preciso que, en el primer año de aplicación de cambio de régimen de ayudas se mantenga la ayuda nacional por superficie, para reducir los efectos de la disociación de la ayuda comunitaria. En relación a la aplicación del artículo 68, se procede a conceder ayudas específicas hasta el 10 % del límite máximo nacional para abordar aspectos medioambientales, de bienestar animal y mejorar la calidad o la comercialización de los productos agrícolas. Con esta misma línea de apoyos, se tratan de atenuar las consecuencias de la supresión de la cuota láctea (en 2015) y de la disociación de algunos sectores particularmente sensibles.
El Real Decreto entrará en vigor mañana para todo el territorio nacional, salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se aplicarán sus programas específicos.