Identificacion de los terneros

Los ganaderos y ganaderas deben dirigirse al Consejo Regulador para inscribir sus terneros, solicitándolo en los 90 primeros días de vida del animal. Posteriormente, los técnicos de la IGP visitan su explotación para verificar el cumplimiento de los requisitos del Pliego de Condiciones.

CONDICIONES

Para que un becerro pueda ser identificado e inscrito en la IGP Ternera Gallega, debe cumplir las siguientes condiciones

  • Origen: nacido en Galicia.
  • Raza: Rubia Gallega, Morenas Gallegas, además de los cruces entre sí y también con las siguientes razas cárnicas: Asturiana de los Valles, Limusina y Rubia de Aquitania. También son aptos los cruces de machos de cualquiera de las razas anteriores con hembras de las razas Frisona y Pardo Alpina.
  • Los animales deben estar identificados oficialmente, con doble crotalización y Documento de Identificación para Bovinos (D.I.B.).
  • El registro de los animales será realizado por el órgano de control y certificación del Consejo Regulador.

Una vez verificadas las condiciones, los animales se inscriben en el registro de la IGP Ternera Gallega. Los datos del registro se recogen en un acta.

OTROS REQUISITOS

  • En los sistemas de producción extensivos y semiextensivos es obligatorio complementar la alimentación de los animales y realizar el acabado o finalizado de los terneros durante un período mínimo de 2 meses antes del sacrificio. Para eso, se deberá disponer de tolvas o comederos móviles selectivos, distribuidos en las praderías y fácilmente accesibles, donde se les proporcionarán forrajes, cereales y pienso.
  • En estos sistemas productivos, cuando los terneros se sacrifiquen con 8 o más meses de edad, se deberán estabular o agrupar en recintos cerrados y protegidos de las inclemencias climatológicas, para realizar su finalizado, suministrándoles cereales y/o concentrados a libre disposición. El plazo para adecuarse al cumplimiento de este requisito acaba el 30 de abril del 2027.
  • Los piensos empleados deben ser de origen vegetal y estar autorizados previamente por el Consejo Regulador: Información sobre normativa de alimentación.

BIENESTAR ANIMAL

El Pliego de Condiciones de la IGP recoge varios requisitos sobre bienestar animal. Las prácticas ganaderas deben favorecer la protección ambiental, la sostenibilidad de las explotaciones y el bienestar de los terneros, de acuerdo con la legislación vigente.

  • Durante la crianza y el engorde, se vigilará la limpieza y la libertad de movimientos de los terneros, las condiciones higiénico-sanitarias, el estado de los patios y zonas de descanso, que el suelo de las cuadras no sea resbaladizo ni rugoso y que las pendientes no superen el 5 %.
  • Se evitará la masificación de las cuadras, limitando a un máximo de 40 animales por lote, siempre que dispongan de una superficie mínima de 2,2 m²/ternero mayor de seis meses; o a un máximo de 60 animales por lote, cuando dispongan de una superficie mínima de 4 m²/ternero.
  • Se garantizará la calidad del aire, las condiciones térmicas y la iluminación en el interior de las instalaciones, apostando por la correcta ventilación y orientación de las cuadras; de forma que la concentración de NH3 a un metro de altura sobre el suelo no supere las 20 ppm, que el rango de temperatura interior oscile entre 0 y 35 ºC y que los terneros dispongan de luz ambiental durante un mínimo de 8 horas diarias.
  • Se favorecerá el pastoreo, el acceso de los terneros a la comida y la disponibilidad de agua limpia. Los comederos deben tener, como mínimo, una longitud de 15 centímetros por cada ternero mayor de seis meses y habrá, por lo menos, un bebedero por cada quince terneros.
  • Se vigilará diariamente el estado de las instalaciones, la salud de los terneros y que no presenten daños ni comportamientos anómalos derivados de un déficit de bienestar animal; como dispersión, agresividad, miedo, movimientos erráticos, estrés o rechazo a la presencia humana, entre otras cuestiones.