Origen España apoya el desarrollo de la ley de figuras de calidad supraautonómicas

Origen España apoya el desarrollo de la ley de figuras de calidad supraautonómicas frente al reciente informe de la CNMC
(eurocarne.com 01/09/2016) La Asociación Española de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas -Origen España- ha emitido un comunicado con el que apoya y respalda el contenido del Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 6/2015 de Denominaciones de Origen (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de ámbito territorial supraautonómico, propuesto por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que es fruto de varios años de trabajo entre el Ministerio y los diferentes operadores implicados en el sector.
Respecto a los comentarios de la Comisión Nacional de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en torno a posibles disfunciones de los consejos reguladores de estas figuras de calidad, Origen España estima que no puede compartir el contenido de un informe cuyo único objetivo parece ser cuestionar el trabajo realizado y la utilidad de los consejos reguladores, así como la labor de certificación realizada por los mismos, basándose en afirmaciones subjetivas carentes de rigor en todo momento.
En su opinión, deben tener naturaleza pública ya que las DOP e IGP son un bien público, es decir "un patrimonio de todos los ciudadanos y no un bien privado de unos pocos". Por lo tanto, la mejor protección y defensa de un bien público debe hacerse desde un órgano de gestión y control también de naturaleza pública, asegura la asociación.
Respecto a la supuesta discrecionalidad del consejo regulador para la incorporación de nuevos operadores a las DOP/IGP, y las afirmaciones expresadas por la CNMC sobre restricciones a la entrada de otros operadores, esta asociación muestra su desacuerdo ya que "en el mismo momento en que un operador solicita su entrada y cumple con los requisitos aprobados por Bruselas para esa DOP o IGP, la entrada de ese operador es automática y no se puede rechazar por ningún Consejo Regulador, pasando el operador a formar parte de la DOP o IGP, con todos los derechos y obligaciones".
Origen España asegura que cuando la CNMC cuestiona la transparencia y garantías a la hora de elaborar el pliego de condiciones de una DOP/IGP, recomendando su regulación, este organismo olvida que dicho procedimiento se encuentra ya reglamentado por el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
En cuanto a las restricciones cuestionadas en el informe, relacionadas con la capacidad de producción o las políticas de marcas, publicidad y etiquetado, Origen España aduce que son públicas e iguales para todos los productores y están plenamente justificadas en la defensa de la calidad o el carácter específico del producto. También en la necesidad de garantizar información veraz a los consumidores. Como reconoce la CNMC, estas restricciones derivan directamente de la normativa de la Unión Europea.
En relación con los límites geográficos, Origen España estima que la esencia de los sellos DOP e IGP es reconocer y otorgar a un alimento una calidad diferenciada consecuencia de sus características propias y diferenciales, principalmente debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas y se elaboran sus productos. Este origen concreto y único de ciertos productos tradicionales se reconoce en Europa a través de estos signos de identidad que los revalorizan.